lunes, 14 de noviembre de 2016

¿ACUERDOS O CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN?

Quiero compartir este artículo de opinión con ustedes, aunque no le guste a algunos opositores y usen mi punto de vista para desacreditarme y decir que ataco a la MUD, algo que no es cierto.

Pertenezco a la MUD, acato decisiones de la mayoría pero no soy borrego, tengo criterio propio y opinar sobre algo que no estoy de acuerdo no es un delito.

Pero cuando me desacrediten, tienen que dar argumentos valientemente sobre mi punto de vista sobre los "ACUERDOS" entre la MUD y el GOBIERNO, exponer sus argumentos y si es de corregir mi posición lo hago sin ningún complejo.

Así que aquellas personas que sigan este jueguito, les pido usar otra táctica.

Esto no quiere decir que estamos divididos, simplemente pensamos distinto y respeto posiciones ambiguas para que respeten las mías, eso sí.... SANAMENTE, porque en la MUD estamos y en la MUD seguimos, de esos no tengan duda nadie.


Me he tomado el tiempo de analizar el comunicado leído por Carlos Oscariz, nuestro representante en las reuniones de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) con los representantes del gobierno nacional.

ENTRE LOS ACUERDOS:


1) REFERÉNDUM REVOCATORIO O ELECCIONES GENERALES.

SIN ACUERDO?

Es muy claro el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al referéndum revocatorio, no se puede acordar algo que está en ella.

En cuantos a las elecciones generales, se tiene que convocar una Asamblea Nacional Constituyente, modificar la constitución o lograr que se realicen por medio de un acuerdo. Eso sí sería positivo en la mesa de "DIALOGO" entre MUD y gobierno.

Artículo 72.

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de lectores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o la funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

2) LIBERACIÓN DE TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS.

Dirigentes del gobierno han manifestado que el ejecutivo no ponen ni sueltan presos, que para eso hay un sistema judicial, que no hay presos políticos, que los que están privados de libertad son políticos presos que han violado la constitución y han cometido delitos comunes.

¿Como se explica que luego de la primera reunión entre la MUD y el gobierno hayan liberado algunos dirigentes políticos de la oposición?

En los gobierno anti-democráticos suceden este tipo de abusos, por su condición, negarlo por parte del gobierno ha sido un error y queda mal parado a nivel nacional e internacional.

Dentro de las atribuciones que le corresponde a la Asamblea Nacional, es decretar amnistías. Por qué la MUD no exige al gobierno cumplir con la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionada el 29 de marzo de 2016?

Aunque el acuerdo no da fecha y nombres de los PRESOS POLÍTICOS a liberar, creo que es un buen acuerdo.


3) RECONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

El reconocimiento de la Asamblea Nacional esta expresado en la constitución y se la da el PUEBLO mediante el sufragio, no se debe acordar, a pesar de las dudas se reconoció a Nicolás Maduro como presidente, tomando en cuentas las innumerables irregularidades en el proceso electoral de 2013 donde fue electo, se ha reconocido a los magistrados del TSJ, a pesar de que el procedimiento para su nombramiento no fue el correcto, aceptamos el nombramiento de los rectores del CNE por parte del TSJ cuando le corresponde a la Asamblea Nacional.

En ese sentido, se violó la constitución y las leyes, se debe acordar el respeto a las misma y proceder al nombramiento de los magistrado y rectores del CNE, tal cual como lo indica nuestra carta magna y leyes.


Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. DECRETAR AMNISTÍAS.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

4) ELECCIONES EN AMAZONA.

Se acordó realizar unas nuevas elecciones donde diputados electos y proclamados por el CNE, que son los afectados no fueron tomados en cuenta, donde el pueblo de Amazona ya tomó una decisión y piden respeto.

Con este "ACUERDO" la MUD estaría reconociendo el fraude que denuncia el gobierno nacional?.

De repetirse las elecciones en Amazona y en un supuesto negado la oposición sale derrotada y no logra la mayoría calificada?


5) NUEVO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, (CNE).

Corresponde a la nueva Asamblea Nacional, nombrar a los nuevos rectores del CNE, a los que se les vence el plazo este año 2016 y a los que nombro el TSJ, siendo una competencia del poder legislativo.


Artículo 296.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ESTARÁ INTEGRADO POR CINCO PERSONAS NO VINCULADAS A ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Ley Orgánica del Poder Electoral.

Requisitos de Elegibilidad

Artículo 9: Las rectoras o los rectores electorales deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad.
2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines.
3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley.
4. NO ESTAR VINCULADA O VINCULADO A ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS.
5. No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años.
6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.

Las rectoras o los rectores electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.

Las rectoras o los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.

6) NUEVO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, (TSJ).

La Asamblea Nacional pasada, nombró de manera inconstitucional, sin respetar los procedimientos establecidos en la constitución y las leyes, debemos recordar que la única manera de hacerlo era teniendo una mayoría calificada (112), pero solo contaban con 101 diputados.

Se nombraron magistrados a diputados del partido de gobierno que fueron derrotados en las elecciones parlamentarias de 2015, a personas que no cuenta con el perfil y las exigencias establecidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 263:
Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Artículo 264:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulación Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oirá la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Artículo 265:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

7) APERTURA DE UN CANAL HUMANITARIO QUE GARANTICE ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS.

El gobierno debe garantizar la alimentación y la salud a todos los Venezolanos, tal cual lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esa que ellos redactaron y defienden tanto pero no cumplen.

En vista de la incapacidad e ineficiencia del gobierno, se debe acordar una fecha de inmediato para la apertura de una canal humanitario, algo en lo que todos debemos estar de acuerdo, porque se trata de derechos fundamentales y se deben atender de inmediato aunque el gobierno se comprometió en permitir dichos ingresos, como si el hambre y la salud esperan.


Artículo 305.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación.

Artículo 83.

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

CONCLUSIÓN.

Sigamos confiando en la Mesa de la Unidad Democrática, ellos llevan en su hombro un gran peso y a pesar de que en ocasiones no compartimos sus decisiones, no podemos dudar que están librando una batalla y estoy seguro que la MUD junto al PUEBLO Venezolanos vamos a lograr el cambio que nuestro país requiere urgentemente.

TODO DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN, NADA FUERA DE ELLA.

Saludos.

Saludos.

Periodista: Enrique Arteaga Sangronis

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domingo, 13 de noviembre de 2016

DIPUTADO DE AMAZONAS ROMEL GUZAMANA RECHAZÓ ELECCIONES EN LA ENTIDAD

Guzamana enfatizó que ir a elecciones en Amazonas podría causar la inhabilitación del gobernador de Amazonas Liborio Guarulla y los diputados.



Redacción | @RicardoLoDice

El diputado a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, Romel Guzamana, se mostró en descontento tras el anuncio de elecciones en la entidad, pues a su juicio puede representar una jugada del oficialismo.

Guzamana enfatizó que ir a elecciones en Amazonas podría causar la inhabilitación del gobernador de Amazonas Liborio Guarulla y los diputados.

“Si vamos a esas elecciones, el gobierno se va a burlar de nosotros, ellos no van a respetar las reglas del juego. Les pusieron un lapso y no lo respetaron (…) Yo no tengo miedo de medirme”, aseveró Guzamana.

Calificó de “trampa” el acuerdo “que puede terminar con la inhabilitación del mandatario estatal. “La tienen agarrada con los indios porque nos creen brutos”, dijo.


Periodista: Enrique Arteaga Sangronis
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